Consumo prohibirá que los famosos protagonicen publicidad de alimentos y bebidas dirigidos a menores

La industria alimentaria sabe lo que hace cuando contrata a personas famosas para publicitar cierto tipo de productos dirigidos a menores de edad, que son los más sensibles a este tipo de marketing.

Cualquier tipo de publicidad utiliza a personas famosas, ya sean actores, deportistas, etc., como argumento de autoridad para vender más ciertos productos, como que si lo publicita X persona, es por algo.

Hay muchísima evidencia que muestra como la publicidad influencia de manera negativa a los niños haciendo que coman de manera perjudicial, tal y como muestra esta revisión sistemática y meta-análisis.

Es importante remarcar que, a veces, la educación no significa que vaya a haber un cambio de conducta, por lo que es preferible proteger a los niños y adolescentes de la mala publicidad que, como comenta el estudio Aladino, un 40,6% de los niños entre seis y nueve años tienen un exceso de peso, habiendo un 23,3% de sobre peso y un 17,2% de obesidad.

Hoy mismo (día siete de marzo del 2022), el Ministerio de Consumo ha publicado el real decreto que regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores, prohibiendo la aparición de personas famosas en comunicaciones que las publiciten.

El real decreto entiende dirigida al público infantil cualquier forma de publicidad de alimentos y bebidas atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

  1. Aquella publicidad diseñada de tal forma que por su contenido, lenguaje o imágenes resulte, objetiva y mayoritariamente, apta para atraer la atención o interés del público de tales edades
  2. Canales de televisión infantiles
  3. Canales de televisión generalistas, tanto lineales como a petición: programas dirigidos al público infantil; en las franjas horarias de protección reforzada infantil, etc.
  4. Cines
  5. Prensa escrita, en las secciones dirigidas a menores de 16 años, y revistas infantiles
  6. Páginas web, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de videos: cuando sus contenidos están destinados a menores de 16 años

Además, el presente real decreto es proporcional, en la medida en la que, basándose en los perfiles nutricionales recomendados por la OMS, se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas únicamente en los casos en los que esta se dirija a público infantil, y únicamente para los productos que superen los límites establecidos en los perfiles nutricionales. Es decir, esta norma no impide totalmente, por tanto, las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas a público infantil, ni aquellas que dirigiéndose a ese público, cumplan con las limitaciones sobre la base de los perfiles nutricionales.

Esta norma persigue un interés general, ya que busca garantizar la protección de la salud y del desarrollo integral de los menores de 16 años. En este sentido, las elevadas tasas de obesidad y sobrepeso que presentan desde hace años los menores de edad en nuestro país hacen necesaria una intervención por parte de los poderes públicos para adoptar medidas efectivas de protección de la salud de la población infantil en virtud del principio del interés superior del menor.

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Imagen | iStock

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