Ya han pasado más de dos años desde que se impuso la obligatoriedad de llevar mascarillas a todos lados. Con el tiempo, se han ido reduciendo las restricciones a medida que el panorama iba mejorando.
A partir de hoy, las mascarillas no serán obligatorias en interiores - excepto en algunos contextos, como centros sanitarios o transporte -. Pero, una de las dudas más repetidas es, ¿las empresas privadas, como los gimnasios, pueden obligarnos a llevar mascarilla? Por fin tenemos la respuesta.
La retirada de las mascarillas
El Ministerio de Sanidad, liderado por Carolina Darias, comunicó el día 6 de abril que el Gobierno llevaría la medida de la retirada de la mascarilla el día 19 al Congreso de Ministros para su aprobación y, a partir de hoy, se ha hecho efectiva dicha medida.
La retirada de las mascarillas (con algunas excepciones que comentaremos a continuación) se ha relizado a través de la modificación del real decreto que lo regula y ha entrado en vigor hoy, 20 de abril, tras la publicación del BOE (Boletín Oficial del Estado) esta misma mañana.
¿Pueden o no obligarnos a usar mascarilla en el gimnasio y otros centros deportivos?
El Ministerio de Sanidad, finalmente, ha decidido también quitar las mascarillas en los gimnasios y no podrá ser obligatorio llevarla. El BOE establece que, además de las excepciones que mencionaremos más adelante, queda a disposición de las empresas, tras una evaluación de riesgos laborales, si los empleados tienen que seguir llevándola o no.
En cualquier caso, esto se refiere siempre a los empleados, y nunca a los usuarios, con quien no une ningún tipo de relación laboral. Por lo tanto, los gimnasios y otros centros deportivos, no podrán exigir el uso de la mascarilla en el interior. En cualquier caso, existe la duda de si pueden hacer uso del derecho de admisión.
Nuestros compañeros de Xataka explicaban ayer mismo que "no hay una ley específica que regula la potestad de los dueños de los establecimientos de limitar su entrada y poner normas. Son las distintas comunidades autónomas quienes tienen la competencia y habitualmente esta norma se describe en las distintas leyes de espectáculos y establecimientos públicos".
En ese caso, tendríamos que atender a lo que indica nuestra Comunidad Autónoma. En Madrid, por ejemplo, se indica que se puede impedir el acceso a aquellas personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o que puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad".
En cualquier caso, el gimnasio o centro deportivo que quiera exigir el uso de mascarilla en su interior tendrá que pasar por diferentes procesos administrativos para poder hacerlo. Tendrá que solicitar a su CCAA el permiso para poder hacer uso del derecho de admisión si alguien no utiliza la mascarilla y, solo si la CCAA lo aprueba, ponerlo en práctica previa indicación con un cartel informativo.
A pesar de que quiten la obligatoriedad de llevarlas, obviamente la decisión de llevarla o no será totalmente personal y se podrán llevar siempre que la persona quiera. En cualquier caso, aunque no tengamos que usarla en el gimnasio, sí que hay otros sitios frecúentemente visitados por deportistas en el que los usuarios también tienen que llevarla, como la consulta del fisioterapeuta.
Cuáles son las excepciones
El comunicado del Ministerio de sanidad recogía que "las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores con carácter general, si bien se mantienen en los centros asistenciales, tanto para trabajadores como para visitantes y para las personas ingresadas cuando estén compartiendo espacios comunes fuera de su habitación. También se mantendrá la obligación de su uso en los centros sociosanitarios, para los trabajadores y visitantes en zonas compartidas; y en los medios de transporte."
Finalmente, sabemos exáctamente los supuestos en los que habrá que llevarla: centros de salud, hospitales (excepto aquellos pacientes ingresados cuando estén en su habitación) y otros centros sanitarios, como fisioterapeutas, dentistas, podólogos, farmacias y ópticas, etc.
También habrá que seguir usándolas en el transporte público (aviones, trenes, taxis, tranvias o autobuses), pero no será necesaria en las estaciones y andenes.
El comunicado emitido en su momento por el Gobierno indicaba que "esta decisión se basa en el informe realizado por las personas expertas de la Ponencia de Alertas que, además, aconseja el uso responsable de la mascarilla en interiores para población vulnerable y otros ámbitos como espacios cerrados de uso público."
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